
Los buques con servicios especiales deben contar con una tripulación capacitada y habilitada acorde el tipo de navegación que realicen y las características propias de la embarcación utilizada.
La intensificación de nuevas actividades comerciales y el desarrollo de tecnologías innovadoras en el ámbito de la navegación marítima, fluvial y lacustre han reconfigurado los perfiles profesionales de quienes trabajan en estas embarcaciones.
Asimismo, por motivos de rentabilidad, los buques de menor porte dedicados a la labor comercial en zonas especiales son frecuentemente tripulados por sus propios dueños y por grupos familiares o pequeños emprendedores.
En este contexto, la reglamentación reconoce la necesidad de instrumentar habilitaciones diferentes a las tradicionales del personal de la marina mercante.
El Reglamento para la habilitación y registro del personal navegante correspondiente a buques con servicios especiales establece los requisitos, procedimientos y normas que rigen la labor de dichos tripulantes (Resolución 285/2003 y modificatorias, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).
Las habilitaciones regladas se agrupan en:
1. TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA Y PESCA ARTESANAL:
Comprende a Patrones y Marineros dedicados a estas tareas de tipo comercial, clasificados en:
a) Patrón Motorista Profesional.
- De Primera.
- De Segunda.
- De Tercera.
b) Marinero Especial.
2. ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O ACTIVIDADES AFINES:
- Piloto Profesional de Yate Especial.
- Patrón Profesional de Yate Especial.
- Timonel Profesional de Yate Especial.
También se ordenan los máximos de cargo para cada habilitación, las dotaciones de seguridad para los buques con servicios especiales y los contenidos mínimos de cursos y exámenes que deben aprobarse para cada habilitación.
La habilitación y registro estarán a cargo de la Prefectura Naval Argentina.
Al tratarse de normas con carácter excepcional, en el documento habilitante constará el ámbito geográfico para el cual se habilita, siendo válido para navegar exclusivamente dentro de los límites fijados en el mismo.