Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP)

El Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), sancionado por la Organización Marítima Internacional, crea la figura del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).

Dentro de los puertos en los cuales operan buques de navegación internacional se encuentran áreas definidas donde se produce la interfaz buque-puerto, y allí ejerce funciones el OPIP.

En general, puede decirse que es el encargado de la correcta aplicación del plan de protección de la instalación portuaria. Para lo cual debe desempeñar una serie de funciones y responsabilidades.

Entre sus responsabilidades se encuentran:

  • Realizar una evaluación inicial completa de la instalación portuaria.
  • Garantizar la elaboración, la aplicación, el mantenimiento y modificaciones del plan de protección de la
    instalación portuaria.
  • Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los sucesos que impliquen una amenaza
    para la protección de la instalación portuaria y llevar un registro de los mismos.
  • Efectuar ejercicios y prácticas para una adecuada aplicación del plan de protección.
  • Ejecutar coordinaciones con los oficiales de protección de los buques, oficiales de las compañías para
    la protección marítima, y otros servicios de protección.
  •  Verificar el funcionamiento de los equipos y procedimientos de vigilancia.
  • Asegurar que el personal responsable de la protección de la instalación portuaria haya recibido formación adecuada y promover la toma de conciencia sobre protección.
Scroll al inicio